SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Juan Carlos Montalbán Z., Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero, mediante informe escrito cursante a fs. 14, manifestó que: a) Los antecedentes del proceso, objeto de la acción tutelar, se encontraban en el despacho Tercero de Instrucción en lo Penal donde se presentó la solicitud de amnistía, el que fue remitido al Juzgado de Ejecución Primero en lo Penal en base al art. 80 de la Ley 025 y el art. 16 del Decreto Presidencial 3030, encontrándose bajo la tuición de este último; y, b) El 10 de julio de 2017, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Tribunal Cuarto de Sentencia debido a que existe acusación formal; en consecuencia el Tribunal Tercero de Sentencia perdió competencia para continuar con el trámite de procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficacia,
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 13
- ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva
- La autoridad judicial de la causa
- Fragmento 16
- REVOCAR