SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017
Fecha: 23-Ago-2017
Fragmento 16
Ahora bien, de antecedentes procesales se tiene que; la Dirección de Régimen Penitenciario, el 26 de mayo de 2017, presentó Resolución de amnistía ante el juzgado Tercero de Instrucción Penal, atendido en suplencia legal por la ahora demandada quien, en lugar de homologar la Resolución de amnistía y emitir el mandamiento de libertad, procedió a remitir el trámite al Juzgado Primero de Ejecución Penal, donde hasta la fecha se encuentra el legajo de amnistía, por otro lado se establece que el proceso cuenta con acusación formal razón por la que el cuaderno ha sido remitido al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal; actuados que a decir del accionante, han provocado dilación en la homologación de la Resolución de amnistía y emisión del mandamiento de libertad a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficacia,
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 13
- ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva
- La autoridad judicial de la causa
- Fragmento 16
- REVOCAR