Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017
Fecha: 23-Ago-2017
Fragmento 13
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la celeridad de la justicia, en razón a que la autoridad judicial demandada, dilató indebidamente el trámite de homologación de la Resolución de amnistía dictada a su favor por el Régimen Penitenciario de La Paz, habiendo transcurrido varios días sin que se hubiese dado respuesta a la misma, menos haber procedido a la homologación y emisión del mandamiento de libertad, y por el contrario se remitió el trámite al Juzgado Primero de Ejecución, siendo competencia específica del juez donde ha radicado la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficacia,
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 13
- ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva
- La autoridad judicial de la causa
- Fragmento 16
- REVOCAR