SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, cuyo control jurisdiccional recaía en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar de la ciudad de La Paz, se tiene que el Régimen Penitenciario le concedió amnistía conforme a Resolución de Amnistía 002/17 de 26 de mayo, presentada ante la Jueza que conoce la causa, solicitando la homologación de la misma y la emisión del mandamiento de libertad a favor del accionante; sin embargo, la Jueza Suplente, Margot Pérez Montaño, teniendo el plazo de un día, en lugar de emitir una Resolución de homologación sobre la Resolución de Amnistía y posterior mandamiento de libertad, remitió el caso al Juzgado Primero de Ejecución para que lo resuelva, cuando la competencia es del Juez que conoce la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficacia,
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 13
- ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva
- La autoridad judicial de la causa
- Fragmento 16
- REVOCAR