SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017
Fecha: 23-Ago-2017
La autoridad judicial de la causa
Concordante con la precitada norma, el art. 16 del DP 3030, señala: “(HOMOLOGACIÓN DE LA AMNISTÍA, INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL). La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley Nº 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda.” (las negrillas son nuestras).
De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 del DP 3030, citado precedentemente, se establece que, presentada la Resolución de amnistía por la Dirección de Régimen Penitenciario, la autoridad judicial que conoció la causa, en el plazo de un día, debe homologar la misma si así corresponde, y emitir mandamiento de libertad; sin embargo, en el caso objeto de análisis, la autoridad judicial ahora demandada, en lugar de seguir el procedimiento previsto en la norma señalada, remitió el trámite al Juez Primero de Ejecución Penal, acto que constituye una dilación innecesaria que incide en la libertad del accionante, por cuanto la autoridad demandada, como autoridad judicial de la causa, sin más trámite y conforme mandan los arts. 5.IV.c) y 16 del DP 3030, debió homologar la Resolución de amnistía y librar el mandamiento de libertad en favor del accionante, si correspondía en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficacia,
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 13
- ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva
- La autoridad judicial de la causa
- Fragmento 16
- REVOCAR