SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017
Fecha: 23-Ago-2017
ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva
La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario una vez cumplidas las exigencias a favor del accionante, remitió el trámite de concesión de amnistía a favor de Freddy Marcelo Prieto Mamani, ante el Juzgado Tercero de Instrucción Penal y cautelar, mismo que conoció Margot Pérez Montaño Jueza Cuarta en suplencia legal de su similar Tercero, con el objeto de que se proceda con la homologación pertinente y emisión del mandamiento de libertad, conforme lo establece el art. 5.IV, c) del DP 3030 que establece: “En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Amnistía y remitirla con la documentación de respaldo, en el plazo de tres (3) días hábiles ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva” (las negrillas son nuestras), aspecto que ha sido cumplido a cabalidad por la Dirección señalada precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficacia,
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 13
- ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva
- La autoridad judicial de la causa
- Fragmento 16
- REVOCAR