SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad;

Por otro lado la  SCP 0907/2012 de 22 de agosto, precisó lo siguiente: “Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada”.( Las negrillas nos corresponden).

La obligación de la autoridad jurisdiccional que conoce el caso, es verificar y realizar todos los trámites necesarios del cómputo de pena para conceder la libertad al privado cuando cumplió la totalidad de su condena, sin esperar que el interno que mayormente desconoce de leyes lo haga, si la autoridad jurisdiccional no hace ese computo incurrirá en una omisión e irresponsabilidad porque cumplida la condena el interno no puede ni un minuto más estar en el centro penitenciario.

Queda claro que, el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y resolución de una solicitud por cumplimiento de condena, es la acción de libertad de pronto despacho la que restituirá sus derechos ante las dilaciones en el señalamiento de audiencia.