SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Alberto Moreira Claros, Juez Tercero de Ejecución Penal presentó informe escrito que se encuentra en el expediente cursante a fs. 54 en la que manifestó lo siguiente: a) El 30 de junio de 2017, elaboró el Auto de Libertad Definitiva y el Mandamiento de Libertad correspondiente por cumplimiento de condena del interno Rubén Cárdenas Mamani; b) Indica que dicho extremo se puede corroborar en el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201601067, también que ese mismo día vino el abogado y se le explicó que pase por la tarde, que ya que se estaba elaborando el Auto respectivo; c) Poco tiempo después salió el mandamiento de libertad y en presencia de Germán Barragán Vacaflor hermano de la abogada Karin Barragán, se le informó que ya salió el auto interlocutorio y debe venir a diligenciar porque la Central de Notificación no va a provincia; y d) Manifestando éste que lo recogería y lo llevaría y, al tratarse de un mandamiento de libertad debe ser de inmediato cumplimiento recogiéndolo conforme consta a fojas 37 y vta., que además se encuentra firmado y anotado su número de cédula de identidad como constancia, añadiendo además que el juzgado no tiene vehículo para ir a provincia, que siempre el abogado interesado lo recoge y tramita la libertad allá, nunca se tuvo problemas con otros mandamientos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- Fragmento 13
- ,
- “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- , se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- tres años y cuatro días.
- Fragmento 19
- III.3.1. Otras Consideraciones.
- podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia
- Fragmento 22