SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce estar detenido por la comisión del delito de robo agravado por el cual ha sido sentenciado a tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Productivo de Montero Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar cumplió totalmente la sentencia y debiera ser liberado por cumplimiento de su condena.
Afirma además que su abogado “Karim Barragán” por diferentes medios y memoriales pidió al Juez Tercero de Ejecución Penal Alberto Moreira Claros, librar mandamiento de libertad; empero, este juzgador una y otra vez no ha dado curso a los memoriales, ni ha procedido a providenciar, menos a otorgarle su libertad estando su persona en estos momentos ilegalmente privado de libertad y reitera que su sentencia ya se ha cumplido y debe ser puesto en libertad por lo que recurre a presentar acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- Fragmento 13
- ,
- “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- , se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- tres años y cuatro días.
- Fragmento 19
- III.3.1. Otras Consideraciones.
- podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia
- Fragmento 22