SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia

En este sentido, la norma constitucional y procesal precedente glosadas, facultan a la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías, concurrir a las instalaciones o al recinto penitenciario donde se encuentra el privado de libertad, en caso de no ser posible su traslado a la presencia de la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías; así, en el caso de autos, el Tribunal de garantías resolvió la presente demanda tutelar, en ausencia del accionante; sin embargo, en aplicación de la normativa precedentemente citada y en virtud a la naturaleza misma de la presente accion tutelar, nada impedía a las autoridades judiciales constituidas en tribunal de garantías, trasladarse hasta el mismo lugar en que el accionante se encontraba privado de su libertad, máxime si la presente accion tutelar se orienta por el principio de inmediación. Por lo tanto, el Tribunal de garantías inobservó la norma procesal concerniente al trámite de la presente acción tutelar.