SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia
En este sentido, la norma constitucional y procesal precedente glosadas, facultan a la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías, concurrir a las instalaciones o al recinto penitenciario donde se encuentra el privado de libertad, en caso de no ser posible su traslado a la presencia de la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías; así, en el caso de autos, el Tribunal de garantías resolvió la presente demanda tutelar, en ausencia del accionante; sin embargo, en aplicación de la normativa precedentemente citada y en virtud a la naturaleza misma de la presente accion tutelar, nada impedía a las autoridades judiciales constituidas en tribunal de garantías, trasladarse hasta el mismo lugar en que el accionante se encontraba privado de su libertad, máxime si la presente accion tutelar se orienta por el principio de inmediación. Por lo tanto, el Tribunal de garantías inobservó la norma procesal concerniente al trámite de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- Fragmento 13
- ,
- “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- , se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- tres años y cuatro días.
- Fragmento 19
- III.3.1. Otras Consideraciones.
- podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia
- Fragmento 22