SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 19

             De antecedentes se tiene en obrados, el accionante no se hizo presente a la audiencia pública de consideración de acción de libertad, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 57 y 58 del cuaderno procesal. En este sentido, corresponde tener presente el marco normativo del trámite de la accion tutelar; así, el art. 126 de la CPE, refiere: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.” (Las negrillas nos corresponden).