SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 19
De antecedentes se tiene en obrados, el accionante no se hizo presente a la audiencia pública de consideración de acción de libertad, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 57 y 58 del cuaderno procesal. En este sentido, corresponde tener presente el marco normativo del trámite de la accion tutelar; así, el art. 126 de la CPE, refiere: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.” (Las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- Fragmento 13
- ,
- “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- , se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- tres años y cuatro días.
- Fragmento 19
- III.3.1. Otras Consideraciones.
- podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia
- Fragmento 22