Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3.1. Otras Consideraciones.
2. En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- Fragmento 13
- ,
- “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- , se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- tres años y cuatro días.
- Fragmento 19
- III.3.1. Otras Consideraciones.
- podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia
- Fragmento 22