SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

La Jueza Público Civil y Comercial Novena del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 132 a 139, concedió la tutela solicitada y dispuso: a) Revocar el memorándum 175/2016 y la RA 387/2016 y, b) Declararse la inamovilidad laboral correspondiente a Rosa Hortencia Santa Cruz Ayarachi y en lógica consecuencia disponerse para que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de la unidad o sección que corresponda, reestablezca la condición de la accionante en el cargo de Profesional II Director Ejecutivo de CODEPEDIS, así se disponga la reincorporación de la misma en el plazo de tres días, como efecto de lo manifestado y dispuesto precedentemente, en resguardo a los derechos que le asisten a la misma, entendiéndose haberse emitido memorándum que en el presente es revocado, se dispone también, la cancelación de los haberes devengados, desde la destitución ilegal dispuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí hasta la fecha de su reincorporación, decisión asumida con el siguiente fundamento: 1) La accionante se encuentra registrada en el Sistema de Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, con tipo de discapacidad física del 82% bajo registro 02-19700616RSA, por consiguiente, se establece que la misma cuenta con el derecho fundamental de conservar su empleo mientras no exista causa justificada según lo dispuesto por el art. 70 y 72 de la CPE, y los tratados internacionales sobre derechos humanos de las personas con discapacidad; 2) Lo manifestado anteriormente, fue objeto de análisis de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, al emitir el Cite DEMTEPS 1921/2016 de 30 de agosto, dictada por José Gonzalo Trigoso Agudo, en el que dispone que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, está obligado a cumplir, la normativa jurídica vigente, respecto a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, en el entendido de que la desvinculación laboral, no obedece a una causal justificada conforme a ley, por lo que debe respetar la inamovilidad laboral de Rosa Hortencia Santa Cruz Ayarachi, por su condición de ser una persona con discapacidad. En caso de considerar afectado sus derechos y garantías, la interesada puede interponer las acciones constitucionales que en ese ámbito correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de los derechos tutelados; y, 3) El art. 5.I de la Ley 27477 de 6 de mayo, de 2004, establece que “…las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores públicos o privados, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley, presupuestos que no se han dado en el caso de autos (…), en el que la accionante fue retirada (…) sin proceso previo, (…) por una supuesta reestructuración administrativa, lo que no constituye una causal justificada para su destitución…” (sic), correspondiendo a la autoridad demandada, materializar el cumplimiento de la conminatoria o el cite emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en resguardo de los derechos de la accionante.