SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
La Jueza Público Civil y Comercial Novena del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 132 a 139, concedió la tutela solicitada y dispuso: a) Revocar el memorándum 175/2016 y la RA 387/2016 y, b) Declararse la inamovilidad laboral correspondiente a Rosa Hortencia Santa Cruz Ayarachi y en lógica consecuencia disponerse para que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de la unidad o sección que corresponda, reestablezca la condición de la accionante en el cargo de Profesional II Director Ejecutivo de CODEPEDIS, así se disponga la reincorporación de la misma en el plazo de tres días, como efecto de lo manifestado y dispuesto precedentemente, en resguardo a los derechos que le asisten a la misma, entendiéndose haberse emitido memorándum que en el presente es revocado, se dispone también, la cancelación de los haberes devengados, desde la destitución ilegal dispuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí hasta la fecha de su reincorporación, decisión asumida con el siguiente fundamento: 1) La accionante se encuentra registrada en el Sistema de Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, con tipo de discapacidad física del 82% bajo registro 02-19700616RSA, por consiguiente, se establece que la misma cuenta con el derecho fundamental de conservar su empleo mientras no exista causa justificada según lo dispuesto por el art. 70 y 72 de la CPE, y los tratados internacionales sobre derechos humanos de las personas con discapacidad; 2) Lo manifestado anteriormente, fue objeto de análisis de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, al emitir el Cite DEMTEPS 1921/2016 de 30 de agosto, dictada por José Gonzalo Trigoso Agudo, en el que dispone que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, está obligado a cumplir, la normativa jurídica vigente, respecto a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, en el entendido de que la desvinculación laboral, no obedece a una causal justificada conforme a ley, por lo que debe respetar la inamovilidad laboral de Rosa Hortencia Santa Cruz Ayarachi, por su condición de ser una persona con discapacidad. En caso de considerar afectado sus derechos y garantías, la interesada puede interponer las acciones constitucionales que en ese ámbito correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de los derechos tutelados; y, 3) El art. 5.I de la Ley 27477 de 6 de mayo, de 2004, establece que “…las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores públicos o privados, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley, presupuestos que no se han dado en el caso de autos (…), en el que la accionante fue retirada (…) sin proceso previo, (…) por una supuesta reestructuración administrativa, lo que no constituye una causal justificada para su destitución…” (sic), correspondiendo a la autoridad demandada, materializar el cumplimiento de la conminatoria o el cite emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en resguardo de los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: `(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado´
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo