SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso, al trabajo la estabilidad laboral en su forma de inamovilidad, a la vida y salud ya que esta forma de ruptura laboral afecta a la subsistencia de su familia y su hogar; toda vez que, el 11 de julio de 2016, mediante memorándum 175/2016 de agradecimiento de servicios, fue despedida de su fuente laboral, con el justificativo de reestructuración administrativa, por el cual prescinden de sus servicios como Profesional II de CODEPADIS; sin embargo, pese al cite DMTEPS-Of 1921/2016, emitida por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dispone que: El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, está obligado a cumplir la normativa jurídica vigente respecto a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, en el entendido de que la desvinculación laboral, no obedece a una causal justificada conforme a ley; por lo que debe respetar la inamovilidad laboral de Rosa Hortencia Santa Cruz Ayarachi por su condición de ser una persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: `(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado´
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo