SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso, al trabajo la estabilidad laboral en su forma de inamovilidad, a la vida y salud ya que esta forma de ruptura laboral afecta a la subsistencia de su familia y su hogar; toda vez que, el 11 de julio de 2016, mediante memorándum 175/2016 de agradecimiento de servicios, fue despedida de su fuente laboral, con el justificativo de reestructuración administrativa, por el cual prescinden de sus servicios como Profesional II de CODEPADIS; sin embargo, pese al cite DMTEPS-Of 1921/2016, emitida por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dispone que: El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, está obligado a cumplir la normativa jurídica vigente respecto a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, en el entendido de que la desvinculación laboral, no obedece a una causal justificada conforme a ley; por lo que debe respetar la inamovilidad laboral de Rosa Hortencia Santa Cruz Ayarachi por su condición de ser una persona con discapacidad.