SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante memorándum 443/07 de 10 de mayo de 2007, por instrucciones del despacho prefectural de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), Rosa Hortencia Santa Cruz Ayarachi, fue designada provisionalmente como Secretaria Ejecutiva (B) de la Unidad del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad CODEPEDIS; Asimismo, por memorándum 442/08 de 1 de abril de 2008, a través de la Responsable de RR.HH., la accionante, fue comunicada del cambio de ítem 1303 como Secretaria II, correspondiente a dicha entidad; de igual manera por memorándum 330/2013 de 13 de junio, nuevamente es informada del cambio de ítem 1431 como Profesional II Responsable de CODEPEDIS, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano; Por certificación de 6 de marzo de 2014, se advierte que la accionante asumió funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, desde el 20 de junio de 2013, mediante convocatoria como Directora Ejecutiva para la Unidad de CODEPEDIS, en cumplimiento de la Ley 1678 y su DS 24807 (fs. 23 a 24 y 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: `(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado´
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo