SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Tomas Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia señalando que: a) Fueron notificados hace unos minutos atrás con la presente acción, siendo evidente que se dictó Sentencia condenatoria contra los ahora accionantes, declarándolos culpables del delito de estelionato, habiendo presentado ambas partes recursos de apelación restringida; b) Posteriormente la parte acusadora presentó incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que corridos los trámites se dictó la Resolución 06/2016 de 3 de abril de 2017 “entiendo sé que es un error de taypeo, por lo que se ha dispuesto corregir procedimiento al amparo del art. 168 dejando sin efecto las providencias de 10 de enero y 31 de enero de 2017, mismas que de acuerdo a los datos del proceso, por un error se ha establecido dejar sin efecto una solicitud de fotocopias legalizadas así como el memorial del recurso de apelación, bajo el fundamento que se estaría vulnerando el derecho de igualdad de las partes” (sic), en el sentido que el abogado Adrián Gutierrez, había sido separado de manera definitiva del presente proceso, fundamentos que han sido recogidos y el Tribunal de Sentencia por determinación unánime ha dispuesto dejar sin efecto, determinación que ha sido notificada conforme consta en obrados y al no haber interpuesto recurso de apelación correspondiente “este tribunal ha dispuesto ante la presentación de un memorial de la parte acusadora particular, es decir primero retirar ante la eventualidad de que se ha dejado sin efecto la determinación de la apelación restringida de la parte imputada la parte de la víctima en su estrategia ha retirado su memorial, en razón a ello al no haberse presentado impugnación alguna a dispuesto la ejecutoria” (sic).
Posteriormente la parte acusada interpuso incidente de actividad procesal defectuosa alegando que no fueron legalmente notificados con la Resolución 06/2016 de 3 de abril de 2017, y el Tribunal de Sentencia por decisión unánime emitió Resolución rechazando el incidente, contra esta resolución se interpuso recurso de apelación incidental mismo que se encuentra en trámite, donde recién la parte apelante ha provisto las fotocopias correspondientes para que sea remitido al Tribunal de apelación y esta instancia sea la que resuelva la controversia que se reclama. Sin ingresar a otros argumentos existe una apelación que esta pendiente por lo que estamos dentro del principio de “subsidiariedad del caso” por otra parte manifestar que somos humanos y podemos equivocarnos pero que en el sistema procesal se ha establecido medios de impugnación para corregir estos defectos, “los reclamos que se hacen que no podemos absolver porque es la central de notificaciones que hace estas actuaciones y no nosotros” (sic).
Jimena Velasquez Albarracín, Jueza Técnica codemandada, señaló en audiencia que: Claramente las partes accionaron sus derechos y una instancia superior va a determinar cuáles son los derechos vulnerados, solicita se deniegue la acción interpuesta porque no cumple lo establecido en el art. 125 de la CPE, porque solo se remiten a los hechos que están en el cuaderno procesal “que no se remiten a derechos vulnerados”.