SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público a instancia de Jose Luis Elving y Juan Carlos Rudy ambos de apellidos Lucia Crespo, contra sus representados por los delitos de estafa y estelionato, proceso dentro del cual se emitió la Sentencia 25/2016 de 14 de noviembre de “2017” -lo correcto es 2016- que en su parte resolutiva condenó a Roberto Fausto Mollo Mamani y Venancia Mamani Quispe autores y culpables del delito de estelionato y siendo absueltos por el ilícito de estafa.

Sucede que durante la tramitación del juicio oral la parte acusadora presentó objeción de incompatibilidad de la defensa contra el abogado Adrián Milan Gutierrez Gutierrez, toda vez que fue ofrecido como testigo por los mismos; consiguientemente, el Tribunal de Sentencia Penal se pronunció al respecto señalando que: “este tribunal determina momentáneamente hasta que no preste su declaración el Dr. Adrián Milan Gutierrez, separarlo dentro de la presente causa”, es decir solo hasta que preste su declaración, y al existir una Sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, se encuentra el mismo habilitado para continuar patrocinando su causa.

Posterior a la presentación del recurso de apelación restringida los acusadores presentaron incidente de actividad procesal defectuosa, arguyendo que el abogado Adrián Milan Gutierrez no podía firmar dicho recurso, toda vez que había sido apartado del proceso de forma definitiva, en consecuencia la apelación estaba viciada de nulidad.

Los Jueces Técnicos ahora demandados resolvieron el incidente declarando fundado el incidente y dejando sin efecto las providencias de 10 de enero (solicitud de fotocopias) y 31 de enero (admisión del recurso de apelación restringida) ambas de 2017, es decir no otorgaron un plazo para subsanar las observaciones, dejándolos en indefensión, vulnerando su derecho a la defensa técnica, al principio pro actione, así también con la Resolución del referido incidente no se les notificó legalmente en sus domicilios señalados, por lo que no pudieron interponer recurso alguno contra la ilegal Resolución, declarándose posteriormente ejecutoriada la Sentencia, se dispuso expedir el mandamiento de condena y se remita al Juzgado de Ejecución Penal las piezas pertinentes, y se remita copias al Registro de Antecedentes Penales (REJAP).

Contra el referido Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2017, presentaron incidente de actividad procesal defectuosa alegando ilegal notificación con la Resolución citada, incidente que fue declarado infundado por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal y en uso de su derecho a la impugnación los ahora accionantes presentaron recurso de apelación incidental contra la Resolución de rechazo, que a la presente fecha se encuentra en trámite.

Una vez declarada la ejecutoria de la Sentencia, se ordenó librar los mandamientos de condena y el Juez de Ejecución Penal emitió los mandamientos de captura para que cualquier autoridad no impedida detenga y conduzca a los accionantes a los recintos penitenciarios para el cumplimiento de su condena, siendo que se encuentra pendiente de tramitación el recurso de apelación incidental.