SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Las accionantes alegan que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, de sus representados; toda vez que, interpusieron recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 25/2016 de 14 de noviembre de “2017” -lo correcto es 2016-, impugnación que fue firmada por sus dos abogados Adrián Milan Gutierrez Gutierrez y Clinio Eliov Gutierrez; empero, la parte acusadora presentó incidente de actividad procesal defectuosa, fundamentando que el abogado Adrián Milan Gutierrez fue apartado definitivamente del proceso, y por ello la apelación se encuentra viciada de nulidad, siendo que la determinación del Tribunal de Sentencia fue clara al señalar que: “se determina momentáneamente hasta que no preste su declaración el Dr. Adrián Milan Gutierrez, separarlo dentro de la presente causa”; es decir, solo hasta que preste su declaración; las autoridades demandadas declararon fundado el incidente, dejando sin efecto las providencias de 10 de enero (solicitud de fotocopias) y 31 de enero (admisión del recurso de apelación); así también -señalan que- fueron ilegalmente notificados con la Resolución de 3 de abril de 2017, -que declaró probado el incidente- en domicilios distintos a los notificados con la Sentencia, siendo esta la razón por la cual no pudieron apelar dicha Resolución; en consecuencia, se declaró la ejecutoria de la Sentencia y se mandó a librar los mandamientos de condena y captura; asimismo, se remitió las piezas principales al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP; consiguientemente, presentaron incidente de actividad procesal defectuosa contra las presuntas ilegales notificaciones de la Resolución de 3 de abril de 2017; incidente que fue rechazado por las autoridades ahora demandadas, contra dicha Resolución presentaron recurso de apelación incidental que actualmente se encuentra en trámite.

De la compulsa de antecedentes se puede advertir que los accionantes pretenden a través de este medio de defensa, tutelar los derechos de sus representados a la libertad, al debido proceso y a la defensa que consideran vulnerados; empero, es necesario precisar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, en su amplia y uniforme jurisprudencia ha establecido que para ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad cuando se demanda el indebido o ilegal procesamiento, se exige la concurrencia de dos presupuestos, que no son excluyentes: En primer lugar, el acto considerado lesivo debe estar vinculado a la libertad por operar como causal directa para su restricción o supresión; y, en segundo lugar, debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que los accionantes no tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales o indebidos dentro del proceso y que recién tuvieron conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, conforme lo ampliamente expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.