SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe de 24 de julio de 2017, cursante de fs. 41 a 44 vta., señaló que: 1) La acción de amparo constitucional, sostiene que no se ha considerado el debido proceso, para que proceda en contra de la Resolución jerárquica OIVE-IS- 343/2017, el accionante debió demostrar que al momento de emitirse o pronunciarse dicha resolución se cometieron actos ilegales que amenazaron, restringieron o suprimieron derechos y garantías fundamentales, esto en consideración a que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; 2) Por otra parte, el accionante debió considerar que la jurisprudencia constitucional establece límites para la procedencia de las acciones tutelares, que construyó la doctrina de las autorestricciones para la jurisdicción constitucional, con el objeto de delimitar los ámbitos entre esta y la jurisdicción ordinaria, entre las que se encuentra la de no valoración de la prueba; 3) El accionante ha limitado su acción en hacer alusión a sentencias constitucionales y realizar transcripciones de partes de la Resolución jerárquica recurrida, relativos a la vulneración del debido proceso, en el entendido de que la Resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, sin explicar por qué considera que la interpretación expuesta en la Resolución jerárquica y por qué la valoración efectuada vulnera sus derechos y garantías constitucionales, cuando la referida Resolución claramente establece: “Que la hipótesis expuesta en la imputación no ha sido desvirtuada en el transcurso de la etapa preparatoria y si bien la colección de elementos de convicción en esta etapa no ha sido suficiente..”; y, 4) De la lectura atenta del contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante sin tomar en cuenta el espíritu de la norma constitucional, ni los requisitos exigidos para que se abra la competencia del Tribunal de garantías, pretende utilizar esta acción tutelar no como un medio de defensa de derechos y garantías, sino como una instancia de revisión, pretendiendo que a través de este instrumento, se proceda a realizar una valoración de los elementos que sustentaron la decisión asumida por la Resolución jerárquica 353/2017, aspecto que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria en virtud a los principios de legalidad e inmediación; de otro modo, el Tribunal de garantías se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esa instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad. Por lo que debe denegarse la presente demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia’
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18