SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe de 24 de julio de 2017, cursante de fs. 41 a 44 vta., señaló que: 1) La acción de amparo constitucional, sostiene que no se ha considerado el debido proceso, para que proceda en contra de la Resolución jerárquica OIVE-IS- 343/2017, el accionante debió demostrar que al momento de emitirse o pronunciarse dicha resolución se cometieron actos ilegales que amenazaron, restringieron o suprimieron derechos y garantías fundamentales, esto en consideración a que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; 2) Por otra parte, el accionante debió considerar que la jurisprudencia constitucional establece límites para la procedencia de las acciones tutelares, que construyó la doctrina de las autorestricciones para la jurisdicción constitucional, con el objeto de delimitar los ámbitos entre esta y la jurisdicción ordinaria, entre las que se encuentra la de no valoración de la prueba; 3) El accionante ha limitado su acción en hacer alusión a sentencias constitucionales y realizar transcripciones de partes de la Resolución jerárquica recurrida, relativos a la vulneración del debido proceso, en el entendido de que la Resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, sin explicar por qué considera que la interpretación expuesta en la Resolución jerárquica y por qué la valoración efectuada vulnera sus derechos y garantías constitucionales, cuando la referida Resolución claramente establece: “Que la hipótesis expuesta en la imputación no ha sido desvirtuada en el transcurso de la etapa preparatoria y si bien la colección de elementos de convicción en esta etapa no ha sido suficiente..”; y, 4) De la lectura atenta del contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante sin tomar en cuenta el espíritu de la norma constitucional, ni los requisitos exigidos para que se abra la competencia del Tribunal de garantías, pretende utilizar esta acción tutelar no como un medio de defensa de derechos y garantías, sino como una instancia de revisión, pretendiendo que a través de este instrumento, se proceda a realizar una valoración de los elementos que sustentaron la decisión asumida por la Resolución jerárquica 353/2017, aspecto que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria en virtud a los principios de legalidad e inmediación; de otro modo, el Tribunal de garantías se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esa instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad. Por lo que debe denegarse la presente demanda.