SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
El accionante a través de su abogada a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia, señaló que: a) La Resolución jerárquica no explica ni desglosa los supuestos elementos sólidos para sostener una acusación, señala que la resolución hace mención de un plano falso, pero es incongruente y contradictorio por cuanto en el último párrafo señala que los fiscales reconocieron la existencia de dos planos, pero que los querellantes no acreditaron la falsedad del plano, siendo esta afirmación contradictoria; y, b) Actualmente el proceso está con requerimiento conclusivo, la investigación ya concluyó, el Fiscal de Materia tenía la obligación de fundamentar su resolución, vulneró además el principio de objetividad, por cuanto se basa en presunciones antojadizas y contradictorias, ordenando que deben seguir investigando, cuando el rol del Ministerio Público, es recolectar elementos que sustenten una investigación, por lo que la resolución de sobreseimiento sí se encuentra debidamente justificada, concluyendo que éste caso no compete a la jurisdicción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia’
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18