SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 102 a 106 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La legitimación pasiva es la identificación exacta del particular, autoridad o servidor público que con actos u omisiones ilegales o indebidas presuntamente hubiera restringido, suprimido o amenazado restringir derechos y garantías constitucionales a objeto de que pueda responder por estos hechos; por tanto, la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, al funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuye la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales; b) El accionante si bien plantea la acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de derechos; sin embargo, lo activó únicamente contra el Fiscal Departamental de Cochabamba que emitió la Resolución jerárquica, sin considerar que su determinación ya fue cumplida y ejecutada por los Fiscales de Materia asignados a la “Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales Corporativa 3 de la ciudad de Cochabamba” (sic), quienes de acuerdo a los lineamientos de la Resolución jerárquica, por requerimiento de 23 de junio de 2017, presentaron acusación formal; por consiguiente, si bien la acusación fue formalizada como consecuencia de la revocatoria del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, al haberse ejecutado correspondía también interponer la acción contra los fiscales emisores de la acusación, merced a que se constituyen en ejecutores del acto ilegal denunciado y tienen legitimación pasiva para ser demandados; c) De la exposición con claridad de los hechos y fijación precisa de la tutela con relación a los requisitos de la acción de defensa, señalados en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece la necesidad inexcusable que el accionante debe exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; y, “…c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. Asimismo, la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, señala la importancia del petitorio, que es entendido como el núcleo mismo de la pretensión que en justicia se busca satisfacer; d) En el caso en cuestión, el accionante solicita se deje sin efecto legal alguno la Resolución jerárquica de 25 de abril de 2017, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba; sin embargo, en audiencia a tiempo de ratificarse en la acción, amplió su petitorio para que se deje sin efecto la Resolución jerárquica así como la acusación formal; si esto es así, el petitorio solicitado por el accionante no es concreto, porque pide además se disponga dejar sin efecto la acusación, y para considerar ese aspecto imperativamente tendría que haberse integrado en la acción a los Fiscales de Materia emisores de la acusación formal; y, e) Al no haberse activado la acción amparo constitucional contra todos los que ejecutaron el acto lesivo o ilegal y al ser inconcreta su petición, lo cual se constituye en requisito de admisibilidad, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 33 del CPCo, la falta de ellos es causal de denegatoria de la acción de manera directa, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, quedando la posibilidad de que la parte accionante vuelva a intentar la acción una vez subsane dicha omisión si considera conveniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia’
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18