SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Juan Carlos Ovando Alave y Andrés Mauricio Cortez Cueto, en representación de Marvell José María Leves Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante memorial de 25 de julio de 2017, corriente de fs. 52 a 56, señalaron que: i) De los argumentos efectuados por el accionante, se pretende que las autoridades del Tribunal de garantías realicen una labor interpretativa de los argumentos expuestos por la autoridad demandada, puesto que estos no se pueden dilucidar en la vía constitucional, pues determinar como el accionante habría cometido el delito de estafa, de qué forma se habría cometido la inducción, cuál sería el perjuicio, la aplicación errónea de la prohibición de presunción de culpabilidad, no corresponden ser consideradas por un Tribunal de garantías o en grado de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por no ser la acción de amparo constitucional una instancia casacional o de revisión a lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, tal como se señaló en la cita constitucional antes transcrita; ii) No basta la simple mención de antecedentes y normativa que se crea inobservada, sino que, debe establecerse un nexo de causalidad entre los derechos que se manifiestan como vulnerados y los hechos fácticos; iii) En el presente caso, el accionante omite realizar una fundamentación precisa, en lo principal, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la vulneración causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos, puesto que por un lado establece los antecedentes realiza una relación fáctica de los hechos ocurridos, identifica la vulneración genérica de supuestos derechos vulnerados, cita jurisprudencia, más nunca los analiza desde la propia Resolución jerárquica; y, iv) La Resolución impugnada, desarrolla los tipos penales que presuntamente fueron cometidos por la parte ahora accionante, como son el uso de instrumento falsificado y estafa, su agravación en caso de víctimas múltiples, (arts. 203, 335 y 346 bis del CP, el rol del Ministerio Público y el ejercicio de la acción penal pública, en el que se establece que la Fiscalía cumple esencialmente las funciones de acusador en la etapa de juicio oral, luego obviamente de haber recolectado las pruebas durante la etapa preparatoria; en ese sentido, el Ministerio Público cumple un rol protagónico en la investigación de ejercer la dirección funcional de la investigación respecto de causas activas de oficio o a denuncia de partes respecto de la probable comisión de delitos, como pretende ahora la parte accionante, bajo un mal manejo y valoración de la prueba; por consiguiente, la Resolución ahora impugnada cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia’
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18