SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

Juan Carlos Ovando Alave y Andrés Mauricio Cortez Cueto, en representación de Marvell José María Leves Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante memorial de 25 de julio de 2017, corriente de fs. 52 a 56, señalaron que: i) De los argumentos efectuados por el accionante, se pretende que las autoridades del Tribunal de garantías realicen una labor interpretativa de los argumentos expuestos por la autoridad demandada, puesto que estos no se pueden dilucidar en la vía constitucional, pues determinar como el accionante habría cometido el delito de estafa, de qué forma se habría cometido la inducción, cuál sería el perjuicio, la aplicación errónea de la prohibición de presunción de culpabilidad, no corresponden ser consideradas por un Tribunal de garantías o en grado de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por no ser la acción de amparo constitucional una instancia casacional o de revisión a lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, tal como se señaló en la cita constitucional antes transcrita; ii) No basta la simple mención de antecedentes y normativa que se crea inobservada, sino que, debe establecerse un nexo de causalidad entre los derechos que se manifiestan como vulnerados y los hechos fácticos; iii) En el presente caso, el accionante omite realizar una fundamentación precisa, en lo principal, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la vulneración causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos, puesto que por un lado establece los antecedentes realiza una relación fáctica de los hechos ocurridos, identifica la vulneración genérica de supuestos derechos vulnerados, cita jurisprudencia, más nunca los analiza desde la propia Resolución jerárquica; y, iv) La Resolución impugnada, desarrolla los tipos penales que presuntamente fueron cometidos por la parte ahora accionante, como son el uso de instrumento falsificado y estafa, su agravación en caso de víctimas múltiples, (arts. 203, 335 y 346 bis del CP, el rol del Ministerio Público y el ejercicio de la acción penal pública, en el que se establece que la Fiscalía cumple esencialmente las funciones de acusador en la etapa de juicio oral, luego obviamente de haber recolectado las pruebas durante la etapa preparatoria; en ese sentido, el Ministerio Público cumple un rol protagónico en la investigación de ejercer la dirección funcional de la investigación respecto de causas activas de oficio o a denuncia de partes respecto de la probable comisión de delitos, como pretende ahora la parte accionante, bajo un mal manejo y valoración de la prueba; por consiguiente, la Resolución ahora impugnada cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia.