SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2.  Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0567/2017-S3 de 19 de junio, señaló que: “En la interposición de una acción constitucional de defensa como es la acción de amparo constitucional el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción tutelar, de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el Juez o Tribunal de garantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional: ‘…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma’ (SC 0365/2005-R de 13 de abril).