Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Antonio Fagalde Revilla y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentaron informe cursante a fs. 237, manifestando que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta no tiene pretensión, por lo que, debió ser rechazar; y, b) Si bien no especificó la pretención del accionante suponen que su petición era dejar sin efecto el Auto de Vista que emitieron, el cual data del 13 de septiembre de 2016, es decir, hace mas de ocho meses; cuando el plazo máximo para presentar esta acción tutelar es de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15