SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes una de ellas a través de su representante legal denuncian como lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elementos de fundamentación motivación y congruencia exhaustividad razonabilidad y aplicación objetiva de la ley, a la igualdad y a la defensa; toda vez que, mediante el Auto de Vista 296/2016 los Vocales demandados revocaron el Auto 175/2016 y declararon improbada la excepción de prescripción, por considerar que que se interrumpió la misma presentación con la demanda sin considerar que lo referido se da a partir de la notiticación a la parte demandada, además la el Auto de vista indicado no fue debidamente fundamentado haciendo mención incluso a una demanda que no tiene nada que ver con su proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15