SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 12


El principio de inmediatez se encuentra establecido en el art. 129.II de la CPE, que refiere: "La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial". Por su parte, el art. 55 del CPCo, señala que: "I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.