SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 241 a 242, denegó la tutela solicitada sin entrar al fondo; bajo los siguientes argumentos: 1) La norma estableció un plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, computados a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho, en caso de exisitr una solicitud de complentación y enmienda de una resolución, el término referido se computa desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace; y, 2) La resolución cuestionada fue emitida el 13 de septiembre de 2016, pero posteriormente se dictó un Auto aclaratorio de 20 de octubre de igual año, notificandose esta a las accionantes el 24 del citado mes y año, no obstante, las mencionadas interpusieron esta acción de defensa el 28 de abril de 2017; es decir, a seis meses y cuatro días; por lo que su derecho a presentar acción de amparo constitucional caducó, extremo que no se verificó desde un inicio porque las accionantes no adjuntaron las diligencias de notificación, induciendo al error, que fue salvado con la remisión de los antecedentes del proceso civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15