SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda ordinaria “por lesión” intepuesta en contra por Dalia Guali Sequeiro, plantearón la excepción de prescripción en ejecución de sentencia, misma que fue declarada probada a través del Auto 175/2016 de 13 de julio, al considerar que la acción rescisoria prescribe a los dos años de haberse celebrado el contrato.
Contrariamente los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 296/2016 de 13 de septiembre, revocaron el Auto 175/2016 y declararon improbada la excepción interpuesta, porque para ellos se interrumpió la prescripción con la presentación de la demanda de nulidad de documento que no se asemeja a la de “resolución” de contrato por lesión -demanda convertida-, cuando en la primera no opera la prescripción y en la segunda si procede, además no se tomó en cuenta que un requisito para que se produzca el instituto jurídico referido es la notificación a la persona que se demanda para que a partir de dicho acto de comunicación corra el plazo para contar la prescripción como su interrupción, extremo por el que pidieron explicación que no les dieron.
Asimismo, el Auto de vista cuestionado solo realizó una relación simple de antecedentes, no menciona nada sobre las pretensiones expresadas en el memorial de respuesta a la impugnación interpuesta y no señala razones de orden legal; siendo que, en cuatro líneas mal podrían argumentar las autoridades jurisdiccionales demandadas que no operó la prescripción.
Por otro lado, los Vocales demandados tampoco señalaron en que consistió la cuestión administrativa que supuestamente retrasó la admisión de la demanda civil citada, aspecto que además escapó de la voluntad de las partes, razonamiento realizado sin considerar que dentro un proceso ordinario solo se trata cuestiones judiciales, incluso hicieron mención en el Auto de Vista aludido a una demanda sumaria de reinvindicación que no fue objeto de la demanda de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15