Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes una de ellas através de su representante legal denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, exhaustividad, razonabilidad y aplicación objetiva de la ley a la igualdad y a la defensa citando al efecto los arts. 115 117.I, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 21.1 y 2; y, 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15