SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.5. Análisis del caso concreto

Las accionantes  una de ellas a través de su representante legal denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, exhaustividad y razonabilidad y aplicación objetiva de la ley a la igualdad y a la defensa; toda vez que, mediante el Auto de Vista 296/2016 los Vocales demandados  revocaron el Auto 175/2016 y declararon improbada la excepción de prescripción, por considerar que que se interrumpió la prescripción con la presentación de la demanda sin considerar que lo referido se da a partir de la notiticación a la parte demandada, además el Auto de cista indicado no fue debidamente fundamentado haciendo mención incluso a una demanda que no tiene nada que ver con su proceso.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 296/2016 el “13 de septiembre” (Conclusión II.1); sin embargo, el 20 de octubre de igual año, emitieron el Auto aclaratorio 245/2016, ratificándose en la decisión asumida y aclarando que la fecha correcta del Auto de Vista menionado precedente era 13 de octubre de 2016 (Conclusión II.2), fallo que fue notificado a las accionantes el 24 de octubre de 2016 (Conclusión II.3); consiguientemente, tomando en cuenta el acto de comunicación antes mencionado y la fecha de interposición de la presente acción de amparo  constitucional que fue el 28 de abril de 2017, se advierte que esta acción de defensa fue interpuesta fuera de los seis meses exigidos por la Norma Suprema como por el Código Procesal Constitucional, además de la jurisprudencia, que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que trata del principio de inmediatez, cuya concurrencia desnaturaliza desde todo punto de vista, el objeto de esta acción extraordinaria, cual es la protección inmediata y oportuna de los derechos fundamentales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por cuanto la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced y voluntad de la persona que alega haber sido agraviada; consideración realizada en el entendido que el término para la presentación de la acción tutelar  fenecía el 24 de abril de 2017.