SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y la amplió señalando que: 1) Fue imputado por el Ministerio Público el 25 de noviembre de 2016, cuyo inicio de investigación fue el 21 de abril del mencionado año, habiendo transcurrido siete meses de realizado el inicio de investigación, la justicia debe ser pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; sin embargo, se puede ver que en la imputación no existe ampliación a la investigación, en ese caso se debe hacer la conminatoria porque no hubo ampliación que debió ser otorgada hasta ochenta días, pero no así después de doscientos ochenta días a partir del inicio de investigación, la imputación formal independientemente que el Ministerio Público incumplió plazos al estar planteada la imputación fuera del plazo establecido y se incurre en retardación de justicia del cual el Juez que conoció la causa y los Vocales demandados que negó la apelación; y, 2) Desmintió lo manifestado en el entendido que su persona hubiera sido el causante de la retardación, una sola vez fue sin abogado, porque no se encontraba en la ciudad, además no puede oponer una audiencia después de un mes cuando como imputado no fue a una declaración informativa, el art. 301 del CPP señala que el Fiscal de Materia tiene la obligación de presentar el requerimiento dentro del plazo de veinte días prorrogables hasta ochenta días; en este caso, el Ministerio Público trata de justificar lo injustificable al señalar que fue compleja la investigación, no hay ampliación en la investigación, no hay una solicitud para que haya una conminatoria que alega el Juez cautelar como los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, mal puede exigir de que hubo una conminatoria al no haberse solicitado una ampliación de investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la investigación preliminar
- Consiguientemente, nos encontramos con una nueva normativa procesal penal que modifica el término de la investigación preliminar, estableciendo un plazo superior para el efecto, otorgando más tiempo a la Policía Boliviana para que realice las investigaciones preliminares bajo dirección funcional del Fiscal de Materia, razón por la cual, la jurisprudencia que interpreto esta situación, ya no tiene efecto alguno, justamente porque ya fue modificada, correspondiendo en todo caso, considerar los nuevos plazos procesales y si los mismos, se encuentran compatibles con la Constitución y si son razonables para su aplicación.
- Asimismo, el plazo de los noventa días que el fiscal puede ordenar para la complementación de las diligencias o investigaciones preliminares, también es razonable, pues el Fiscal tiene tres meses para poder concluir una investigación más aún si la imputación formal se realiza en base a la existencia de elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe del hecho punible; consiguientemente, los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional ya no son aplicables porque la voluntad del legislador es distinta, pues se ha diseñado nuevos plazos acorde a un nuevo sistema procesal penal.
- Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por un prorroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Público y los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR