SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y la amplió señalando que: 1) Fue imputado por el Ministerio Público el 25 de noviembre de 2016, cuyo inicio de investigación fue el 21 de abril del mencionado año, habiendo transcurrido siete meses de realizado el inicio de investigación, la justicia debe ser pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; sin embargo, se puede ver que en la imputación no existe ampliación a la investigación, en ese caso se debe hacer la conminatoria porque no hubo ampliación que debió ser otorgada hasta ochenta días, pero no así después de doscientos ochenta días a partir del inicio de investigación, la imputación formal independientemente que el Ministerio Público incumplió plazos al estar planteada la imputación fuera del plazo establecido y se incurre en retardación de justicia del cual el Juez que conoció la causa y los Vocales demandados que negó la apelación; y, 2) Desmintió lo manifestado en el entendido que su persona hubiera sido el causante de la retardación, una sola vez fue sin abogado, porque no se encontraba en la ciudad, además no puede oponer una audiencia después de un mes cuando como imputado no fue a una declaración informativa, el art. 301 del CPP señala que el Fiscal de Materia tiene la obligación de presentar el requerimiento dentro del plazo de veinte días prorrogables hasta ochenta días; en este caso, el Ministerio Público trata de justificar lo injustificable al señalar que fue compleja la investigación, no hay ampliación en la investigación, no hay una solicitud para que haya una conminatoria que alega el Juez cautelar como los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, mal puede exigir de que hubo una conminatoria al no haberse solicitado una ampliación de investigación.