SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente justicia pronta y oportuna, señalando, que a instancia del Ministerio Público fue notificado con imputación formal por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes; situación que mereció formule incidente de nulidad de la imputación formal, en razón que conforme lo establece el art. 115.II de la CPE, y el art. 301 del CPP, establece que el plazo para presentar el requerimiento correspondiente es de veinte días prorrogable a ochenta días; empero, el 19 de diciembre del 2016, el Juez demandado declaró infundado el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, bajo el argumento que en la etapa preliminar no queda vencido por el simple transcurso del plazo de la investigación, sino que para que aquella etapa quede concluida necesita de la conminatoria del Juez; contra ese criterio interpuso recurso de apelación incidental, la misma que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal, el 27 de marzo de 2017 declarando infundado el recurso, señalando que el plazo de ochenta días no queda vencido sino por conminatoria del Juez.

Determinados los antecedentes que motivaron la presente acción tutelar, e ingresando al análisis de la problemática planteada, se circunscribe a la etapa preliminar de investigación si quedo vencida y emergente de ello, el accionante interpusiera el incidente de nulidad de la imputación formal, según la normativa desarrollada por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las investigaciones preliminares deben iniciarse por la Policía Boliviana a partir de la prevención, o sea, desde que conocen el ilícito debiendo informar al Ministerio Público dentro de las ocho horas de su intervención; en este sentido, las facultades de la Policía Boliviana previstas por el art. 295 del CPP, respecto de la investigación preliminar deben ser cumplidas en el plazo de veinte días; pero en el caso de que el Fiscal de Materia asignado a la investigación no se encuentre de acuerdo con las mismas o en su caso, considere que deben ser ampliadas por distintas circunstancias, tiene la facultad de requerir por su complementación conforme al art. 301.2 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, y de esta forma fijar un plazo que no puede superar los noventa días, prórroga que precisamente aconteció con el Juez de Instrucción Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando que no emitió la conminatoria al Director funcional de la investigación, a efecto de que cumpla con lo previsto por el art. 300 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; aspecto importante de consideración, del cual los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, hoy demandados declararon improcedente la apelación restringida formulada por el accionante, mismo que no vulneró precepto adjetivo alguno, ni mucho menos los derechos fundamentales invocados por el ahora accionante; máxime si la citada prorroga es razonable, por la no perentoriedad, conforme estableció el Tribunal de garantías.