SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifestó que fue sometido a un proceso disciplinario, en su condición de Juez cautelar, que actualmente dicho proceso tiene calidad de cosa juzgada, en razón de que cumplió con la sanción; sin embargo, el 21 de abril de 2016, el Consejo de Magistratura interpuso denuncia ante el Ministerio Público, en razón de que considera que los hechos no se adecúan al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el 23 de abril de 2016, fue puesto a conocimiento del Juez cautelar, el 25 de noviembre del mismo año, después de siete meses, el Ministerio Público formuló imputación formal; por lo que, el accionante por defectos absolutos presentó incidente de nulidad de la imputación formal, mismos que no son susceptibles de convalidación, en razón a que se vulnera su derecho a una justicia, pronta y oportuna conforme lo establecen los   arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 301 del CPP, que disponen que el plazo para presentar el requerimiento que corresponda es de veinte días prorrogable a ochenta.

Contra ese criterio, interpuso recurso de apelación incidental, la misma fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quienes el 27 de marzo del 2017, resolvieron declarando infundado el recurso, señalando que el plazo de ochenta días no queda vencido sino por conminatoria del Juez.