SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifestó que fue sometido a un proceso disciplinario, en su condición de Juez cautelar, que actualmente dicho proceso tiene calidad de cosa juzgada, en razón de que cumplió con la sanción; sin embargo, el 21 de abril de 2016, el Consejo de Magistratura interpuso denuncia ante el Ministerio Público, en razón de que considera que los hechos no se adecúan al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el 23 de abril de 2016, fue puesto a conocimiento del Juez cautelar, el 25 de noviembre del mismo año, después de siete meses, el Ministerio Público formuló imputación formal; por lo que, el accionante por defectos absolutos presentó incidente de nulidad de la imputación formal, mismos que no son susceptibles de convalidación, en razón a que se vulnera su derecho a una justicia, pronta y oportuna conforme lo establecen los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 301 del CPP, que disponen que el plazo para presentar el requerimiento que corresponda es de veinte días prorrogable a ochenta.
Contra ese criterio, interpuso recurso de apelación incidental, la misma fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quienes el 27 de marzo del 2017, resolvieron declarando infundado el recurso, señalando que el plazo de ochenta días no queda vencido sino por conminatoria del Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la investigación preliminar
- Consiguientemente, nos encontramos con una nueva normativa procesal penal que modifica el término de la investigación preliminar, estableciendo un plazo superior para el efecto, otorgando más tiempo a la Policía Boliviana para que realice las investigaciones preliminares bajo dirección funcional del Fiscal de Materia, razón por la cual, la jurisprudencia que interpreto esta situación, ya no tiene efecto alguno, justamente porque ya fue modificada, correspondiendo en todo caso, considerar los nuevos plazos procesales y si los mismos, se encuentran compatibles con la Constitución y si son razonables para su aplicación.
- Asimismo, el plazo de los noventa días que el fiscal puede ordenar para la complementación de las diligencias o investigaciones preliminares, también es razonable, pues el Fiscal tiene tres meses para poder concluir una investigación más aún si la imputación formal se realiza en base a la existencia de elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe del hecho punible; consiguientemente, los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional ya no son aplicables porque la voluntad del legislador es distinta, pues se ha diseñado nuevos plazos acorde a un nuevo sistema procesal penal.
- Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por un prorroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Público y los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR