SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.5.

II.5.  El 27 de marzo del mismo año, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitieron Resolución declarando improcedente la apelación, en consecuencia confirmaron la Resolución apelada, con el argumento que “la conminatoria ordenada es una excepción a la perentoriedad de los plazos procesales” (sic), el plazo de ochenta días no queda vencido sino por conminatoria (fs. 17 y vta.).