SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a la justicia pronta y oportuna, señalando que a instancia del Ministerio Público, fue notificado con la imputación formal por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes; situación que mereció formule incidente de nulidad de la imputación formal, conforme lo establecen los arts. 115.II de la CPE, y el 301 del CPP, el plazo para presentar el requerimiento que corresponda es de veinte días prorrogables a ochenta; empero, el 19 de diciembre del 2016, el Juez demandado declaró infundado el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, bajo el argumento que la etapa preliminar no queda vencida por el simple transcurso del plazo de la investigación, sino necesita de la conminatoria del Juez, contra ese criterio interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, el 27 de marzo de 2017 declarando infundado el recurso, señalaron que el plazo de ochenta días no queda vencido sino por conminatoria del Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la investigación preliminar
- Consiguientemente, nos encontramos con una nueva normativa procesal penal que modifica el término de la investigación preliminar, estableciendo un plazo superior para el efecto, otorgando más tiempo a la Policía Boliviana para que realice las investigaciones preliminares bajo dirección funcional del Fiscal de Materia, razón por la cual, la jurisprudencia que interpreto esta situación, ya no tiene efecto alguno, justamente porque ya fue modificada, correspondiendo en todo caso, considerar los nuevos plazos procesales y si los mismos, se encuentran compatibles con la Constitución y si son razonables para su aplicación.
- Asimismo, el plazo de los noventa días que el fiscal puede ordenar para la complementación de las diligencias o investigaciones preliminares, también es razonable, pues el Fiscal tiene tres meses para poder concluir una investigación más aún si la imputación formal se realiza en base a la existencia de elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe del hecho punible; consiguientemente, los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional ya no son aplicables porque la voluntad del legislador es distinta, pues se ha diseñado nuevos plazos acorde a un nuevo sistema procesal penal.
- Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por un prorroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Público y los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR