SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

El Fiscal de Materia en audiencia expresó que: i) Según el accionante, el Ministerio Público hubiera realizado la imputación fuera del plazo y el Juez habría rechazado la solicitud de incidente de actividad procesal defectuosa; el rechazo fue de manera fundamentada porque no hubo una conminatoria para el Ministerio Público, la imputación fue presentada de manera legal, tomando en cuenta que en una investigación penal que realiza el Ministerio Público sobre todo en el área de corrupción, existe complejidad en la tramitación procesal, en este caso esa complejidad y mora provocó que el mismo imputado en virtud que se presentó en varias oportunidades sin defensor público fue dilatando el proceso, de lo cual manifiesta haber adjuntado prueba, eso hace que exista una complejidad en el proceso, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un plazo; sin embargo, el propio Juez en su Auto interlocutorio que fue confirmado por la Sala Penal y Administrativa mediante Auto de Vista dio por válido el hecho que en la imputación formal del Ministerio Público no existió una conminatoria que hubiese incumplido el plazo, el art. 134 del CPP indica que debe haber conminatoria, en este caso, en la etapa preliminar, de los antecedentes la propia Jueza Disciplinaria remitió antecedentes al Ministerio Público, ante la abundante documentación que se requiere para evidenciar si existen elementos suficientes para sostener que el hoy accionante incumplió deberes ocasionando retardación de justicia; y, ii) El art. 130.II del CPP refiere que si el Ministerio Público solicita seguir la investigación hasta ciento veinte días, solicita que deniegue al tutela.