SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
El Fiscal de Materia en audiencia expresó que: i) Según el accionante, el Ministerio Público hubiera realizado la imputación fuera del plazo y el Juez habría rechazado la solicitud de incidente de actividad procesal defectuosa; el rechazo fue de manera fundamentada porque no hubo una conminatoria para el Ministerio Público, la imputación fue presentada de manera legal, tomando en cuenta que en una investigación penal que realiza el Ministerio Público sobre todo en el área de corrupción, existe complejidad en la tramitación procesal, en este caso esa complejidad y mora provocó que el mismo imputado en virtud que se presentó en varias oportunidades sin defensor público fue dilatando el proceso, de lo cual manifiesta haber adjuntado prueba, eso hace que exista una complejidad en el proceso, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un plazo; sin embargo, el propio Juez en su Auto interlocutorio que fue confirmado por la Sala Penal y Administrativa mediante Auto de Vista dio por válido el hecho que en la imputación formal del Ministerio Público no existió una conminatoria que hubiese incumplido el plazo, el art. 134 del CPP indica que debe haber conminatoria, en este caso, en la etapa preliminar, de los antecedentes la propia Jueza Disciplinaria remitió antecedentes al Ministerio Público, ante la abundante documentación que se requiere para evidenciar si existen elementos suficientes para sostener que el hoy accionante incumplió deberes ocasionando retardación de justicia; y, ii) El art. 130.II del CPP refiere que si el Ministerio Público solicita seguir la investigación hasta ciento veinte días, solicita que deniegue al tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la investigación preliminar
- Consiguientemente, nos encontramos con una nueva normativa procesal penal que modifica el término de la investigación preliminar, estableciendo un plazo superior para el efecto, otorgando más tiempo a la Policía Boliviana para que realice las investigaciones preliminares bajo dirección funcional del Fiscal de Materia, razón por la cual, la jurisprudencia que interpreto esta situación, ya no tiene efecto alguno, justamente porque ya fue modificada, correspondiendo en todo caso, considerar los nuevos plazos procesales y si los mismos, se encuentran compatibles con la Constitución y si son razonables para su aplicación.
- Asimismo, el plazo de los noventa días que el fiscal puede ordenar para la complementación de las diligencias o investigaciones preliminares, también es razonable, pues el Fiscal tiene tres meses para poder concluir una investigación más aún si la imputación formal se realiza en base a la existencia de elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe del hecho punible; consiguientemente, los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional ya no son aplicables porque la voluntad del legislador es distinta, pues se ha diseñado nuevos plazos acorde a un nuevo sistema procesal penal.
- Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por un prorroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Público y los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR