SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante “notificación personal” en original de 19 de agosto de 2014, notifican de manera personal a José Hugo Carrasco Urieta con la Resolución Suprema 11873/2014 de 15 de abril, emitida dentro del “proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) Tacovo Mora” (sic), respecto al Polígono 555, correspondiente a los predios denominados “AGROFLOR, LAS PROMESAS, LAS POZAS, LOS TAJIBOS, HERLIN, ESMERALDA, LUCERITO, VEIZAGA, CUSI, MENDOZA, TINO, SANTA ROSA, PALMITO Y RIO GRANDE” (sic), ubicados en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, cuyo expediente se encuentra signado con el número 10858. Declarando entre otros, la ilegalidad de la posesión del predio “Mendoza” por parte de Humberto Romero Carrasco –ahora accionante–, por el incumplimiento de la función social, y declarándolo tierra fiscal, disponiendo su inscripción a nombre del INRA (fs. 23 a 31).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR