SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncio que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; y, la interpretación correcta de la norma debida; por cuanto al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1 75/2016 de 25 de agosto, declaró improbada su demanda contenciosa administrativa y manteniendo firme y subsistente la RS 11873 de 15 de abril el cual declara el predio “Mendoza” como tierra fiscal, sin tomar en cuenta lo previsto en el art. 165.I inc. b) del DS 29215, que reconoce la existencia de infraestructura y áreas de descanso, como elementos de prueba que hacen presumir el cumplimiento de la función social y para determinar el no abandono de la pequeña propiedad, omitiendo su aplicación e interpretación favorable, desconociendo los principios de seguridad jurídica y legalidad como elementos integrantes del debido proceso, vulnerando las reglas de la interpretación sistemática, sana crítica, desde y conforme a la Constitución Política del Estado; lesionando su derecho a la propiedad agraria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR