SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito de 17 de julio de 2017, cursante de fs. 28, manifestó que: 1) El accionante, fundamenta su acción en la “…vulneración del debido proceso en su vertiente de congruencia y falta de fundamentación, empero no señala el nexo causal entre los derechos supuestamente vulnerados y los actos u omisiones ilegales o indebidos que hubiesen restringido suprimido o amenazado su derecho…” (sic); 2) La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, al emitir el Auto de Vista de 28 de junio de 2017, explicó las razones de su decisión citando las jurisprudencias constitucionales “SSCC 1764/2004 de 9 de noviembre, 2246/2012 de 8 de noviembre; y, 992/2015 de 14 de octubre”, por lo que considera que no se vulneró ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. No existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo