Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. La Fiscalía Corporativa Anticorrupción, mediante memorial presentado 25 de enero de 2017, interpone imputación formal contra Jhon Fuentes García, por la presunta comisión del delito de exacciones, ampliando por el supuesto delito de incumplimiento de deberes y cohecho pasivo, previsto y sancionado en los arts. 152, 154 y 149 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. No existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo