SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1

El 12 de mayo de 2016 se inicia proceso administrativo disciplinario, por un hecho suscitado el 11 de mayo de 2016, por haber recibido la suma de Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos), de Domingo Araujo Da Silva, que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 27/2016 de 25 de agosto, determinando la baja definitiva de la Policía Boliviana, que a la fecha se encuentra ejecutoriada; sin embargo, las personas que denunciaron en la vía administrativa, posteriormente activaron la vía penal; por presuntos delitos relacionados a hechos de corrupción, donde se imputó formalmente e interpuso excepción de cosa juzgada; el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, declara improbada el incidente; posteriormente presento un recurso de apelación fundamentando, que no es posible efectuar un doble juzgamiento por un mismo hecho, ya que ello estaría en contravención a las garantías establecidas en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la jurisprudencia constitucional señala que no puede haber doble juzgamiento en casos con identidad de personas, de hechos y fundamentos; sin embargo el Juez demandado, declaró improcedente el incidente, frente a esto los Vocales, de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvieron el recurso de apelación interpuesto, mediante Auto de Vista de 28 de junio de 2017, declarando improcedente la apelación presentada, bajo los fundamentos que “…En el presente caso existe identidad de persona      (…), de objeto (…), lo que no existe es identidad de fundamento…” (sic);       es decir, que las autoridades demandadas, admiten que existe un proceso con un hecho similar pero con fundamento diferente, porque se cambia de infracción a un tipo penal, donde las personas son las mismas y el objeto es el mismo.