SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Las Resoluciones, sobre las que reclama control constitucional no tienen una congruencia lógica por lo siguiente: a) El Juez demandado con relación a la cosa juzgada, señala que la Resolución disciplinaria presentada, no tiene carácter de sentencia ejecutoriada; no obstante de admitir, de cierta manera existe un proceso concluido emergente a uno disciplinario y que se está iniciado un proceso penal con ciertas similitudes, por esta situación señala en su fundamento “…que si bien existe identidad de las personas no existe coincidencia entre el objeto y la causa, que el objeto del proceso disciplinario es juzgar el comportamiento de estos frente a la norma administrativa…, el objeto del proceso penal es la averiguación e investigación de la comisión de un posible hecho ilícito…”(sic), lo cual significaría que en el presente caso, los denunciantes que son los mismos, estarían modificando la calificación del hecho, lo que concluye a todas luces que existe una vulneración del art. 4 (CPP), que señala que “nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho aunque se modifique su calificación”; y, b) Los Vocales demandados, bajo el mismo criterio en su Resolución de 28 de junio de 2017, señalaron que “…existe identidad de persona (…), de objeto (…), lo que no es existe es identidad de fundamento…” (sic), si bien existe una fundamentación diferente, es en razón de que se modificó su calificación de una infracción administrativa a un hecho ilícito penal; señala, que si esto es así, existiría un doble juzgamiento por el mismo acto, lo cual demostraría, que existe una fundamentación incongruente al advertir de forma implícita la vulneración de la norma citada y el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que en su entender, es lo que ocurre en su caso, puesto que el denunciante, es el mismo, tanto en la instancia administrativa como en la vía penal; en el proceso administrativo de ninguna manera se dispuso alguna responsabilidad penal, ante esta arbitrariedad y persecución sistemática de las cuales los accionados son cómplices, presumiendo su culpabilidad; acude a la instancia de control de constitucionalidad, para que se puedan restablecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. No existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo