SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronuncio Resolución 10/2017 de 17 julio, cursante de fs. 33 a 36, por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos; i) “…De la revisión de lo obrado se evidencia la existencia de un proceso disciplinario contra el accionante, con una resolución de destitución del cargo que ostentaba en la Policía Nacional…” (sic), el accionante considera que esta resolución, causa estado y por consiguiente no se podría iniciar un nuevo proceso, con los mismos sujetos objeto y fundamento; por ello al existir una denuncia penal por el delito de exacciones y “otros” considera que existe cosa juzgada, al existir un primer proceso y que no se podría iniciar un proceso penal con identidad de sujetos y causa, aún cuando haya otro fundamento; ii) Que el proceso disciplinario de acuerdo a los reglamento de la institución en cuestión, busca imponer medidas disciplinarias que pueden ser leves, graves o gravísimas, las cuales obviamente buscan enmendar los errores en los que hubiere incurrido el empleado, en el caso concreto, el policía demandado. “…En cambio, en materia penal lo que se busca es la investigación de la conducta y sanción si fuere el caso, ante la comisión de un hecho delictivo, es decir, son dos situaciones absolutamente diferentes y una no puede causar estado en relación a la otra. El hecho de que existan identidad de personas, identidad de objeto, no significa en ninguna manera que exista cosa juzgada, como para interponer una excepción de cosa juzgada y se pretenda anular de este modo el proceso penal iniciado; iii) Es indudable que para oponer la excepción de cosa juzgada necesariamente, tienen que ser en la misma materia, es decir si se trata de un asunto penal tienen que haber existido otro con identidad de sujetos objeto y causa, también en materia penal y lo propio sucedería en materia civil, etc.…” (sic); y ; iv) Por lo que consideran que no se demostró que haya habido lesión al debido proceso, cuando el Juez de la causa rechazó la excepción de cosa juzgada, decisión que fue confirmada el Tribunal de alzada, por lo que la actuación de las autoridades demandadas, está justificada por la normas del Código de Procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. No existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo