SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 12
En ese contexto, lo referido por el accionante y de la revisión del presente legajo procesal, se tiene que Jhon Fuentes Garcia, en su condición de policía, hubiere recibido ilícitamente, la suma de Bs1 200.-, que en razón a esta falta, se inicia proceso administrativo dentro de su institución, que finalizó con la RA 27/2016, donde sanciona con la baja definitiva de la Policía Boliviana; las personas que denuncian ante su institución, activan la vía penal, por el mismo hecho; el Ministerio Público presenta la imputación formal por la presunta comisión del delito de exacción, incumplimiento de deberes y cohecho pasivo propio; el accionante considera, que no obstante por haber recibido una suma de dinero ilícitamente en su condición de policía, ya se le proceso administrativamente, y que es una arbitrariedad iniciarle un nuevo proceso con identidad de sujeto objeto y causa en la vía penal; entiende, que ello sería una contravención a las garantías establecidas en el art. 4 del CPP, que señala, “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada” principio -non bis in ídem-, vulnerando en consecuencia el Juez que declaro improbado el incidente de cosa juzgada, así como los Vocales demandados, que declararon improcedente su recurso de apelación, bajo los fundamentos de que, si bien es cierto, que existió un proceso administrativo disciplinario contra el accionante, ahora se le imputa en la vía penal; existiendo en ambos procesos identidad de sujeto y causa; empero no la de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. No existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo