SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 12

En ese contexto, lo referido por el accionante y de la revisión del presente legajo procesal, se tiene que Jhon Fuentes Garcia, en su condición de policía, hubiere recibido ilícitamente, la suma de Bs1 200.-, que en razón a esta falta, se inicia proceso administrativo dentro de su institución, que finalizó con la RA 27/2016, donde sanciona con la baja definitiva de la Policía Boliviana; las personas que denuncian ante su institución, activan la vía penal, por el mismo hecho; el Ministerio Público presenta la imputación formal por la presunta comisión del delito de exacción, incumplimiento de deberes y cohecho pasivo propio; el accionante considera, que no obstante por haber recibido una suma de dinero ilícitamente en su condición de policía, ya se le proceso administrativamente, y que es una arbitrariedad iniciarle un nuevo proceso con identidad de sujeto objeto y causa en la vía penal; entiende, que ello sería una contravención a las garantías establecidas en el art. 4 del CPP, que señala, “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada” principio -non bis in ídem-, vulnerando en consecuencia el Juez que declaro improbado el incidente de cosa juzgada, así como los Vocales demandados, que declararon improcedente su recurso de apelación, bajo los fundamentos de que, si bien es cierto, que existió un proceso administrativo disciplinario contra el accionante, ahora se le imputa en la vía penal; existiendo en ambos procesos identidad de sujeto y causa; empero no la de fundamentación.