SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de julio de 2017, cursante de fs. 108 a 113, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se cumpla de inmediato la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 94/2017, en los términos contenidos en la misma, con costas procesales; bajo el siguiente fundamento: 1) Verificado el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 94/2017, de la trabajadora Albina Covarrubias Vargas, se advirtió que la misma no fue obedecida en su cumplimiento por la parte empleadora; demostrando una actitud negativa que redunda en perjuicio de los derechos laborales de la accionante, al transgredir su derecho a la estabilidad o continuidad laboral, habida cuenta de que se le privó de su fuente laboral de manera injustificada según los fundamentos de la citada conminatoria, siendo la presente acción de amparo constitucional la única vía idónea y efectiva para que se puedan restablecer de manera inmediata los derechos fundamentales restringidos injustificadamente por la parte demandada; sin perjuicio de que en el futuro pueda definirse sobre la situación laboral de la accionada al haber sido impugnada la conminatoria;     2) En cuanto a la improcedencia de la tutela demandada, por haber sido objeto de impugnación la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 94/2017, por la parte empleadora; refiere que la misma es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, y solo puede ser impugnada en la vía judicial, cuya activación no permite la suspensión de su ejecución; por lo que faculta al trabajador a interponer las acciones constitucionales que correspondan, en caso de su incumplimiento, conforme al principio de inmediatez; 3) Respecto de la vulneración al principio de congruencia, al derecho al debido proceso y a la defensa, estos deben ser “…reclamados ante la misma autoridad administrativa que lo tramita y, al haber afirmado la parte accionada que ha activado los mecanismos de impugnación ordinarios contra la Conminatoria, ha tenido la oportunidad de denunciar ante la autoridad correspondiente, dicha vulneración, no correspondiendo al Tribunal de garantías revisar este aspecto de manera directa, máxime cuando la Sociedad Bíblica Boliviana, no es parte accionante…” (sic); 4) Respecto a la solicitud de nulidad de la Conminatoria, “…la parte accionada no ha fundamentado los motivos por los que estima que existe incumplimiento de plazos, y en razón a que acudió en impugnación de dicho acto por la vía administrativa, ha activado el mecanismo ordinario donde puede establecerse dicha circunstancia…” (sic); y,   5) “…Al Tribunal de garantías solo le está permitido verificar la pertinencia de la Conminatoria, toda vez que, no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales en controversia que se presenten, al no constituirse la jurisdicción constitucional en sustitutiva de la jurisdicción laboral, menos cuando no tiene la atribución de valorar prueba para arribar a la verdad material de los hechos controvertidos…” (sic); no existe motivo fundado que “…permita el incumplimiento por inejecutabilidad de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N° 94/2017, por la parte demandada, máxime cuando el recurso de revocatoria planteado por el mismo, fue rechazado por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba…” (sic), debiendo cumplir la Conminatoria de Reincorporación.