SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, como consecuencia de su retiro del que fue objeto, por tal circunstancia acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, institución que mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N° 94/2017, ordenó a la Sociedad Bíblica Boliviana, reincorporar a Alvina Covarrubias Vargas al último cargo y lugar de trabajo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados desde el día del despido, y demás derechos que corresponden por ley, sin embargo, pese a esta determinación, la referida empresa hizo caso omiso a la resolución mencionada, razón por la que solicita que la parte accionada proceda a la reincorporación de su fuente laboral.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo