SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Refiere que para que un despido sea considerado justificado, “…no solo debe concurrir una de las causales del art. 16 de la LGT, o del reglamento interno de la empresa, sino que dicha causal debe estar comprobada objetivamente en un proceso sumario al interior de la institución, y como emergencia resulte la destitución o desvinculación de su fuente laboral; en el caso presente la conminatoria de reincorporación y el recurso jerárquico establecen de manera coincidente que el despido de la accionante fue injustificado…” (sic), porque no existió un proceso previo que establezca la culpabilidad de la trabajadora, negándose la empresa a dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, bajo el argumento de que fue impugnada ésta mediante recurso jerárquico, mismo que no impide su cumplimiento, por lo que solicitó se conceda la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo