SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 20
Establecidos los antecedentes procesales, se evidencia que la accionante cuestiona el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación por parte de la Sociedad Bíblica Boliviana, hecho que se tiene comprobado por esta jurisdicción constitucional, a través de lo alegado por la parte accionante y en consideración a la prueba aportada, es en ese sentido, que conforme la verificación de los datos, se advierte que posterior a la emisión de la indicada Conminatoria, la Inspectora Departamental del Trabajo, a través, del Informe de verificación de reincorporación a fuente laboral MTEPS/JDTCBBA/INF. 1031/17, pone a conocimiento del Jefe Departamental del Trabajo, que la Sociedad Bíblica Boliviana no reincorporó a la trabajadora a su fuente laboral, pese a estar legalmente notificada con la citada resolución, informe del cual se desprende que el Director Nacional Administración y Finanzas, refiere que no se reincorporó a Albina Covarrubias Vargas, toda vez que, se estarían agotando instancias de impugnación ante aquella cartera de Estado para proceder como se determine en esa instancia, sin embargo de ello, es menester precisar que una vez puesto a conocimiento de la parte empleadora lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación, corresponde a esta última cumplirlas de manera inmediata y no desobedecerlas, así se ha establecido en la reiterada jurisprudencia constitucional que señala que la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado; y por la inmediatez que merece la tutela que se pretende; ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional, siendo clara tanto la normativa laboral como la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular, en consecuencia, ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; en ese sentido, no existe excusa alguna por parte de la Sociedad Bíblica Boliviana para no cumplir con la determinación administrativa asumida en beneficio de la accionante, empero, al haber obrado en sentido contrario y haberla incumplido vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo