SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, como consecuencia de su retiro del que fue objeto, por tal circunstancia acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, institución que mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 94/2017, ordenó a la Sociedad Bíblica Boliviana, reincorporar a Alvina Covarrubias Vargas al último cargo y lugar de trabajo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados desde el día del despido, y demás derechos que corresponden por ley; sin embargo, pese a esta determinación, la referida empresa hizo caso omiso a la resolución mencionada, razón por la que solicita que la parte accionada proceda a la reincorporación de su fuente laboral.

Es así que, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son de cumplimiento obligatorio, se tiene que en el caso presente, dicha conminatoria no fue cumplida, por lo que los argumentos expuestos y su correspondiente análisis viabiliza la concesión provisional de la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional, en relación a los derechos denunciados como vulnerados, pues los mismos se ven afectados por el despido injustificado del cual fue objeto la accionante; consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 94/2017, por parte de la empresa demandada; decisión que además debe ser cumplida en su totalidad; es decir, en relación a todo lo determinado en la Resolución Administrativa, ello implica que al margen de la reincorporación, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta su efectiva restitución a su fuente laboral; así como de los demás derechos laborales que le correspondan a la trabajadora.