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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S1

    Fecha: 28-Ago-2017

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    • acción de libertad
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • Fragmento 5
    • III.3. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
    • cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
    • 3.
    • En el caso de los Numerales 2 y 3
    • los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
    • De esa forma, se procura evitar que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada
    • los Vocales codemandados, debieron circunscribir su determinación en el transcurso del tiempo establecido en la norma señalada y contrastar con los actuados procesales, constatando que la dilación no sea atribuible al imputado
    • III.5. Análisis del caso
    • i)
    • 1°

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